Tarifas
ENTIDAD:
Denominación: IGNASI VEGA HORES ASF
Domicilio social: Avda. Meritxell 31, Ed Diamante 3er
AD500 Andorra la Vella
Nº AFA: ASF-01/23
De acuerdo con lo establecido en el CT 5/2020 SF Transparencia e información a los clientes, el ASF proporcionará al cliente la información sobre las tarifas efectivamente aplicables y acreditar su entrega en el momento de la contratación.
2- Entrada en vigor
Este folleto informativo, entrará en vigor en la fecha de inicio de las actividades, y puesto a disposición del público en las oficinas del negocio, estando el mismo en uso hasta que sea remitido a la AFA, un nuevo folleto o modificación del mismo, para su control y registro.
1. ASESORAMIENTO DE INVERSIONES
1.1. Asesoramiento continuado con relación contractual con el cliente
El asesoramiento sobre inversión en valores será tarifado de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas con el cliente, que en cualquier caso se regirá por las siguientes tarifas máximas, que podrán cobrar de forma individual o combinada entre sí:
DESCRIPCIÓN | %ANUAL SOBRE EFECTIVO | MÍNIMO ANUAL |
Volumen asesorado entre 0-1MM € | Hasta 1,5% | EUR 1.000 |
Sobre la revaloración de la cartera asesorada | Máximo 20% s/beneficio | EUR 0 |
DESCRIPCIÓN | %ANUAL SOBRE EFECTIVO | MÍNIMO ANUAL |
Volumen asesorado entre 0-5MM € | Hasta 1,% | EUR 1.000 |
Sobre la revaloración de la cartera asesorada | Máximo 20% s/beneficio | EUR 0 |
DESCRIPCIÓN | %ANUAL SOBRE EFECTIVO | MÍNIMO ANUAL |
Volumen asesorado superior 0-5MM € | Hasta 0,5% | EUR 1.000 |
Sobre la revaloración de la cartera asesorada | Máximo 20% s/beneficio | EUR 0 |
La tarifa sobre el importe de la cartera asesorada se devengará por meses o trimestres vencidos. En caso de cancelación del contrato del contrato, se aplicará el porcentaje correspondiente a los días transcurridos hasta la finalización del contrato con respecto al mes o trimestre. La base de cálculo de la comisión será el patrimonio medio del mes/trimestre, calculado como la media del patrimonio a principios de mes/trimestre ya final de mes/trimestre y se cobrará mensual o trimestralmente.
La tarifa sobre la revalorización de la cartera se devengará por trimestres vencidos. En caso de cancelación del contrato, se aplicará el porcentaje correspondiente a los días transcurridos hasta la finalización del contrato con respecto al trimestre. La base de cálculo de la comisión será la revalorización de la cartera a final de cada trimestre, calculado como la diferencia entre el patrimonio a precios de mercado a final de trimestre ya principio de trimestre, deducidas, en su caso, las aportaciones netas de capital (aportaciones menos reembolsos) y se cobrará trimestralmente.
1.2. Asesoramiento puntual no continuado al cliente
El asesoramiento puntual sobre inversiones en mercados de valores a clientes con los que no existe una relación continuada se cobrará por consulta realizada.
El número de horas por consulta será previamente acordado entre las partes en el contrato. La tarifa máxima por hora de consulta es de 300 euros, aplicándose la parte proporcional para períodos inferiores a la hora.
1.3. Elaboración de informes de inversiones y análisis de inversiones
La elaboración de informes de inversiones y análisis de inversiones tendrá una tarifa por hora máxima de 300 euros, aplicándose un mínimo de 1 hora de servicio por cada informe y/o análisis de inversiones.
2.- ASESORAMIENTO A EMPRESAS SOBRE ESTRUCTURA DE CAPITAL, ESTRATEGIA INDUSTRIAL Y CUESTIONES AFINES
El asesoramiento será tarifado con arreglo a las condiciones contractuales pactadas con el cliente, que tendrán en cuenta las horas necesarias de dedicación y los honorarios de los profesionales que sea necesario contratar para su realización
3. – GASTOS REPERCUTIBLES
Se repercutirá todos los gastos incurridos por cuenta de cliente, tales como gastos de viaje, reprografía u otros, siempre que hayan sido comunicados al cliente y aceptados explícitamente por éste.
4.- APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Las comisiones y honorarios percibidos se cargan con el I.G.I. o impuesto que corresponda según la normativa vigente.
5.- INFORMACIÓN AL CLIENTE
Las entidades deben informar a los clientes de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. La comunicación debe ser escrita, pudiendo, sin embargo, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministárseles.
Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que, hasta que transcurra dicho plazo, les sean de aplicación las tarifas modificadas, sin perjuicio de que deban ser aplicadas a los clientes que establezcan sus relaciones comerciales con posterioridad a su modificación. No obstante, en el supuesto de que esta modificación implicase claramente un beneficio al cliente, deben ser aplicadas de inmediato.